Facturas emitidas por inversión del sujeto pasivo.
A partir de enero de 2013 (modificado en 2014) se podrán obtener automáticamente desde el 2.C las facturas para los supuesto de inversión del sujeto pasivo, con el método que a continuación se explica.
1. Debe identificarse en el 1.2 al cliente que está obligado a responder como sujeto pasivo, indicando como régimen de IVA la nueva clave I (inversión del sujeto pasivo). Si a la misma entidad se le van a facturar también operaciones a las que no les corresponde la ISP, deberá abrirse otra ficha de cliente, utilizando las extensiones con punto (ver manual).
2. Debe revisarse en el 1.7 que existe el concepto 266 265 y que tiene la descripción FACTURA CLIENTE POR ISP.
concepto | |||
Libro de IVA Expedidas. Tipo de IVA 9 exento. Se incorporan a la casilla 44 en el modelo 303. | |||
cuenta | importe | observaciones | |
D | 430 xxxxx | Base | |
H | 7xx | Base |
y restaurarse el anterior concepto 266:
concepto 266 FACTURA CLIENTE SERVICIOS CEE | |||
Libro de IVA Expedidas. Tipo de IVA 9 exento. Se incorporan a la casilla 44 en el modelo 303. | |||
cuenta | importe | observaciones | |
D | 430 xxxxx | Base | |
H | 705 | Base |
3. Debe agregarse un nuevo formato de factura (o varios, según los casos) que haga mención expresa al supuesto de inversión del sujeto pasivo que sea de aplicación. Este formato se indicará asimismo en la ficha del cliente, en el 1.2.
4. Al facturar, el programa aplicará el tipo de IVA exento y utilizará el concepto 266 265, lo que permitirá que se seleccione automáticamente su importe para acumularlo en la casilla 44 61 del modelo 303.
Cuando se trata de una factura a un operador intracomunitario, no debe ponerse en el 1.2 la letra "I", puesto que el programa tiene que utilizar el concepto 266 en estos casos y podría confundirle.
Los usuarios que no dispongan de licencia para facturar, deberán utilizar el concepto 266 265 como se ha explicado para contabilizar estas facturas manualmente.
Supuestos de utilización más comunes (véase Ley 37/1992 actualizada, artículo 84.Uno.2º):
a) - Prestaciones de servicios intracomunitarias.
b) - Entregas de oro sin elaborar, de ley igual o superior a 325 milésimas. Entregas a empresas fundidoras de lotes de chatarra de objetos de oro previamente adquiridos a particulares.
c) - Venta de chatarra y residuos.
d) - Prestaciones de servicios vinculadas a la emisión de gases de efecto invernadero.
e) - Entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal o según los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno con renuncia del sujeto pasivo.
f) - Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales consecuencia de contratos de promoción.