Conceptos de
para las declaraciones de IVA (8.D) a partir del año 2.009.
Estos son los conceptos necesarios para que el programa 8.D seleccione las cifras correctamente. El usuario puede utilizar otros siempre que modifique los registros correspondientes del control general (301 a 306):
331 Factura compra bienes de inversión. Cuando se realiza una compra de inmovilizado en España (operación interior) y el elemento adquirido es cualificable como bien de inversión, debe utilizarse éste único concepto o, en su defecto, cualquier otro, siempre que se indique en el registro 301 del control general. Todos los asientos realizados a partir del 01-01-2009 deben modificarse, si es necesario.
258 Factura agente de aduanas (bienes corrientes). Se refiere a las importaciones, y es el asiento en el que se anota como número de factura el número de DUA de importación. En dicho documento se refleja el valor a efectos de IVA, que es el que debe anotarse para el cálculo de la cuota correspondiente de IVA de importación. Con este concepto se contabilizan las adquisiciones de bienes corrientes y de inmovilizados que no sean considerados como bien de inversión.
333 Factura agente de aduanas (bienes de inversión). Como el anterior, pero éste se refiere a las importaciones de inmovilizados considerados como bienes de inversión.
272 Adquisición intracomunitaria (bienes corrientes). Son las compras de bienes corrientes e inmovilizados que no sean considerados como bienes de inversión, en otros estados miembros de la Unión Europea distintos de España. La forma de realizar el asiento se explica en el correspondiente documento.
334 Adquisición intracomunitaria (bienes de inversión). Como el anterior, pero éste se refiere a las aduisiciones intracomunitarias de inmovilizados considerados como bienes de inversión.
254 Recibos de compra (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca). Estos recibos son emitidos por el adquirente, que compensa al productor con el porcentaje correspondiente a este régimen, y que luego puede deducir de su liquidación de IVA.
263 Factura cliente intracomunitario. Corresponden a las entregas de bienes a clientes que residen en otros países de la Unión europea, distintos de España. No llevan IVA y su importe debe declararse en el nuevo modelo 303.
262 Factura cliente exportación. Corresponden a las entregas de bienes a clientes que residen en otros países no pertenecientes a la Unión Europea, o en las comunidades de Canarias, Ceuta y Melilla.
264 Factura servicios extranjero. Corresponde a la prestación de servicios fuera del territorio nacional, a empresarios y profesionales que residen en territorios distintos a los de aplicación del impuesto; es decir, todos los que no sean de la Comunidad Económica Europea. También se incluyen los servicios prestados en Canarias, Ceuta y Melilla. Los servicios prestados por vía telemática se consideran localizados en el lugar de residencia del empresario o profesional destinatario del mismo. Si el servicio se presta a un particular o a un empresario con domicilio desconocido, no deberá incluirse en este concepto.
266 Factura servicios intracomunitarios. Corresponde a la prestación de servicios a otros miembros de la Comunidad Económica Europea. Son las que originan la Inversión del Sujeto Pasivo en el país de destino.
Otros conceptos. Aunque no se tienen en cuenta para seleccionar las cifras en el 8.D, conviene utilizar estos conceptos para las operaciones específicas.
273 Factura venta inmovilizado (bienes de inversión). Venta de bienes de inversión que estaban destinados a su utilización.